Trámites, dictámenes y estudios técnicos que gestionamos para acompañar
tu proyecto desde el uso de suelo hasta el cierre administrativo de la
obra. Busca un trámite o explora por categoría: cada uno incluye qué es,
para qué sirve, qué necesitas y cuánto tiempo toma.
CATÁLOGO DE TRÁMITESCDMX · 2026REV. 07
Uso de sueloProyecto ejecutivoImpacto ambientalCierre de obra
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30Trámites documentados
8Categorías
Uso de suelo y zonificación · 1 de 8
Certificado de Uso de Suelo
¿Qué es?
La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal lo define como el documento público en el que constan las disposiciones normativas específicas para un predio o inmueble determinado que se establece en los instrumentos de planeación de Desarrollo Urbano. Este documento no crea derechos de propiedad, posesión, ni prejuzga sobre ellos, del mismo modo no constituye permiso, autorización o licencia alguna.
¿Para qué sirve?
Para conocer las reglas específicas que tiene cada predio de la ciudad y que nos indican cuánto se puede construir, qué se puede construir, dónde se puede construir, que destino se le puede dar a las construcciones; todo derivado de la zonificación.
¿Qué información contiene?
Con este documento podrás conocer el uso de suelo permitido (habitacional, comercial, servicios, oficinas, industria, entre otros), el número de niveles que puedes construir, el área libre que deberás respetar sin construcción, así como el número máximo de viviendas permitidas, en caso de que pretendas realizar un proyecto de departamentos.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Necesitas presentar documentación básica de tu predio:
Documento de identificación oficial.
Acta constitutiva y poder notarial, en caso de personas morales.
Pago de derechos. Se actualiza anualmente.
Boleta predial o Propuesta de Declaración de Valor Catastral de no más de 12 meses.
En caso de requerir la aplicación de alguna norma urbana específica:
Dictamen de Aclaración de la Zonificación de Uso del Suelo,
Dictamen de Aplicación de la Normatividad de Uso del Suelo o de las Normas de Ordenación de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano,
Dictamen de Determinación de Límites de Zonificación de los Programas de Desarrollo Urbano,
Resoluciones de Cambio de Uso del Suelo o de Modificación a los Programas de Desarrollo Urbano,
Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano (predio receptor)
o Dictamen de Constitución de Polígono de Actuación.
Cuando existan inconsistencias entre la documentación presentada y la información de la autoridad:
Escritura pública,
Licencia de Fusión,
Subdivisión o Relotificación,
Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente
O cualquier otro documento oficial que permita identificar la ubicación y superficie del predio.
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
De acuerdo con fuentes oficiales, el trámite tiene un tiempo de respuesta de 3 días hábiles, sin embargo en la realidad el trámite puede demorar hasta 15 días, dependiendo de la carga administrativa de la autoridad.
Es el documento oficial que emite la Alcaldía (o, en su caso, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, SEDUVI) que traza y hace constar el alineamiento de tu predio —el límite entre la propiedad privada y la vía pública, actual o futura— así como el número oficial que le corresponde. Su fundamento se encuentra en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF), en el capítulo relativo a alineamientos y números oficiales.
¿Para qué sirve?
Es un requisito previo indispensable para tramitar licencias de construcción, manifestaciones de construcción, escrituración y apertura de negocios, ya que acredita de forma oficial la ubicación, colindancias y restricciones urbanas que afectan al predio.
¿Qué información contiene?
Ubicación precisa del predio, número oficial asignado, medidas y colindancias, y las restricciones de construcción o uso de suelo que la autoridad debe anotar conforme al RCDF.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Identificación oficial vigente.
Documento que acredite propiedad o posesión (escritura pública, contrato de compraventa, boleta predial).
Formato de solicitud de la Alcaldía o SEDUVI debidamente requisitado.
Plano del predio elaborado por arquitecto o ingeniero, con ubicación, colindancias y medidas de los linderos.
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
El plazo oficial ronda los 10 días hábiles, aunque en la práctica puede extenderse por la carga administrativa de la Alcaldía. Su vigencia es de 2 años a partir de la fecha de emisión.
Cambios de uso del suelo y modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano (iniciativas de decreto ciudadanas)
¿Qué es?
Es el procedimiento mediante el cual se solicita modificar el uso de suelo o las disposiciones de zonificación de un predio, cuando lo pretendido no está permitido en el Programa de Desarrollo Urbano vigente. Conforme al Artículo 34 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, estas necesidades se desahogan mediante la presentación de iniciativas de decreto ante el Congreso de la Ciudad de México.
¿Para qué sirve?
Permite destrabar proyectos cuyo uso o intensidad de aprovechamiento no coincide con la zonificación vigente del predio, a través de una vía legislativa formal en vez de una simple autorización administrativa.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Constancia de número oficial y certificado de uso de suelo vigente.
Memoria técnica del proyecto.
Copias de escrituras inscritas en el Registro Público de la Propiedad.
Estudio técnico urbano que sustente la modificación solicitada.
Evidencia de la consulta pública vecinal (manta técnica exhibida 15 días, documentada con fotografías o video).
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
Es un procedimiento largo: pasa por la Ventanilla Única de SEDUVI, el Comité Técnico de Modificaciones de los Programas de Desarrollo Urbano (integrado por 14 dependencias, la Alcaldía y representación ciudadana), y finalmente por el proceso legislativo en el Congreso de la CDMX. Puede tomar de varios meses a más de un año, según la complejidad del caso.
Dictámenes de Aplicación de la normatividad y de las Normas Generales de Ordenación
¿Qué es?
Es el dictamen que emite SEDUVI para resolver solicitudes de aplicación de la normatividad de uso del suelo o de las Normas Generales de Ordenación —disposiciones que regulan la intensidad, ocupación y aprovechamiento del suelo y del espacio urbano, así como la transferencia de potencialidades de desarrollo urbano y el impulso a la vivienda de interés social y popular.
¿Para qué sirve?
Aclara y confirma, de forma vinculante, cómo se aplican al predio específico las normas de ordenación (generales, particulares o de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano), evitando ambigüedades antes de iniciar el proyecto ejecutivo o solicitar licencias.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Certificado de uso de suelo o dictamen de zonificación vigente.
Constancia de alineamiento y número oficial.
Escrituras del predio.
Memoria o planteamiento técnico de lo que se pretende aplicar (norma específica invocada).
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
SEDUVI no publica un plazo estandarizado para este dictamen; en la práctica suele tomar entre 4 y 10 semanas según la carga de la dependencia. Se recomienda confirmar el plazo vigente directamente en la Ventanilla Única de SEDUVI al iniciar el trámite.
Vistos buenos de cumplimiento de criterios de sustentabilidad para la aplicación de la Norma General de Ordenación 26
¿Qué es?
Es el visto bueno mediante el cual se acredita que un proyecto de vivienda de interés social y popular cumple con los criterios de sustentabilidad (ahorro de agua, eficiencia energética, uso de materiales sustentables, entre otros) exigidos para poder acogerse a los beneficios de la Norma General de Ordenación 26 (NGO-26). Conviene confirmar su versión vigente, ya que es una norma que ha estado en revisión activa por el Congreso de la CDMX.
¿Para qué sirve?
Permite acceder a los incentivos de la NGO-26 (mayor potencial constructivo en suelo urbano para vivienda social y popular), siempre que el proyecto incorpore y acredite los criterios de sustentabilidad en su diseño, construcción y operación.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Proyecto arquitectónico que incorpore los criterios de sustentabilidad exigidos (ahorro de agua, energía, materiales, eficiencia tecnológica).
Certificado de uso de suelo y constancia de alineamiento y número oficial.
Memoria técnica que demuestre el cumplimiento de cada criterio evaluado por SEDUVI.
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
No se localizó un plazo oficial publicado; se sugiere confirmarlo directamente con SEDUVI al presentar la solicitud.
Sistema de Transferencia de Potencialidades y Polígonos de Actuación
¿Qué es?
El Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano es un instrumento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento que permite transferir metros cuadrados de potencial constructivo (con base en el Coeficiente de Ocupación del Suelo y el Coeficiente de Utilización del Suelo) de un predio emisor —típicamente en Áreas de Conservación Patrimonial o suelo de conservación— a un predio receptor, incrementando la edificabilidad de este último. El Polígono de Actuación es la delimitación territorial donde se articula la actuación conjunta de varios predios o actores para ejecutar un proyecto.
¿Para qué sirve?
Incrementa legalmente la edificabilidad de un predio receptor, o permite aprovechar el potencial constructivo no utilizado de un predio emisor con valor patrimonial o de conservación.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Dictamen de aplicación de la norma correspondiente.
Avalúo de las potencialidades a transferir.
Documentación de propiedad de ambos predios (emisor y receptor).
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
El trámite se realiza ante la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano de SEDUVI y su plazo es variable, de varias semanas a algunos meses. Cabe señalar que SEDUVI ha suspendido temporalmente este trámite en Centros Históricos y en Pueblos y Barrios Originarios; te ayudamos a confirmar la vigencia específica para tu predio antes de iniciar el proceso.
Licencias de fusión, subdivisión y relotificación de predios
¿Qué es?
Es la autorización que expide la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) o la Alcaldía correspondiente (según la superficie y ubicación del predio) para unir dos o más predios en uno solo (fusión), dividir un predio en dos o más fracciones (subdivisión), o modificar la traza de un fraccionamiento o conjunto de lotes ya autorizado (relotificación), con base en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, su Reglamento y las Normas Generales de Ordenación aplicables.
¿Para qué sirve?
Permite regularizar la situación registral y catastral de tu predio antes de vender, fraccionar o desarrollar un proyecto, y es requisito previo para tramitar Constancia de Alineamiento y Número Oficial, licencias de construcción o certificados de uso de suelo sobre los nuevos lotes resultantes.
¿Qué información contiene?
La superficie y linderos resultantes de cada fracción o del predio fusionado, el visto bueno respecto a la normatividad urbana aplicable (coeficientes de ocupación y utilización del suelo, frentes y superficies mínimas de lote) y el número de folio o resolución con el que se inscribirá el cambio en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el catastro.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Formato DAPU-104 debidamente requisitado (original y dos copias).
Escritura de propiedad del o los inmuebles (copia certificada y copia simple para cotejo).
Croquis con la situación actual del predio, colindancias y el proyecto de fusión, subdivisión o relotificación.
Avalúo(s) del o los terrenos.
Boleta predial al corriente y Certificado de Uso de Suelo vigente.
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
Si la solicitud está completa, la autoridad notifica la resolución en un plazo de 5 días hábiles, y expide la licencia dentro de los 2 días hábiles siguientes a la entrega del avalúo y el comprobante de pago de derechos. El pago de derechos equivale a 0.5% del valor de avalúo en predios de hasta 3,000 m², y 1.0% en predios mayores.
Es un análisis técnico que elabora nuestro equipo para determinar qué se puede construir en un predio específico y cuál es su mejor aprovechamiento posible, cruzando la normatividad urbana vigente (zonificación, Certificado de Uso de Suelo, Normas Generales de Ordenación, alturas, coeficientes de ocupación y utilización del suelo) con las condiciones físicas del predio (topografía, accesos, colindancias, infraestructura y servicios disponibles).
¿Para qué sirve?
Te permite tomar la decisión de compra, venta o desarrollo de un predio con información real sobre su capacidad legal y física de construcción, antes de invertir en proyecto ejecutivo o en la adquisición del inmueble. Es la base para decidir si conviene tramitar un cambio de uso de suelo, aplicar una Norma General de Ordenación o iniciar un proyecto ejecutivo.
¿Qué información contiene?
Uso de suelo permitido y niveles de construcción autorizados, área libre requerida, análisis de mercado y viabilidad del producto inmobiliario, restricciones normativas (patrimonio, riesgo, medio ambiente, movilidad) y una estimación preliminar de superficie vendible o rentable.
¿Qué necesitamos de ti para realizarlo?
Escritura o documento que acredite la posesión o propiedad del predio.
Levantamiento topográfico o plano del predio (si no lo tienes, lo elaboramos nosotros).
Boleta predial vigente.
Certificado de Uso de Suelo, si ya lo tienes tramitado.
Objetivo del proyecto (uso deseado, presupuesto, plazos).
¿Cuánto tiempo tarda su elaboración?
Entre 2 y 4 semanas, dependiendo de la complejidad normativa del predio y de si se requiere gestionar dictámenes o consultas previas ante SEDUVI o la Alcaldía.
Elaboración de proyecto ejecutivo (arquitectónico, estructural, instalaciones)
¿Qué es?
Es el conjunto de planos, memorias técnicas y especificaciones que definen a detalle el diseño arquitectónico, estructural y de instalaciones de una edificación, listo para construcción. Debe cumplir con la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico (NTCPA, vigente desde el 12 de junio de 2025) y las Normas Técnicas Complementarias de Diseño y Construcción de Estructuras del RCDF.
¿Para qué sirve?
Sirve como base técnica y legal para solicitar la manifestación o licencia de construcción, coordinar a los distintos especialistas de obra y garantizar que el edificio cumpla con habitabilidad, accesibilidad, seguridad estructural, eficiencia energética y protección contra incendios exigidas por la normativa vigente.
¿Qué necesitamos de ti para realizarlo?
Constancia de alineamiento y número oficial.
Certificado o dictamen de uso de suelo.
Levantamiento topográfico y, en su caso, estudio de mecánica de suelos.
Programa arquitectónico (necesidades y superficies deseadas).
Escrituras o documento que acredite la propiedad del predio.
¿Cuánto tiempo tarda su elaboración?
Depende de la complejidad y superficie del proyecto; para una vivienda unifamiliar suele tomar entre 4 y 8 semanas, mientras que proyectos de mayor escala (multifamiliares, uso mixto) pueden tomar varios meses.
Es el servicio mediante el cual se mide y representa un predio con coordenadas georreferenciadas al sistema geodésico nacional, elaborado y firmado por un perito topógrafo o ingeniero civil con cédula profesional, conforme a la Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales.
¿Para qué sirve?
Es la base técnica que sustenta prácticamente todos los demás trámites: Certificado de Uso de Suelo, Constancia de Alineamiento y Número Oficial, licencias de construcción, fusión/subdivisión y el proyecto ejecutivo; también permite prevenir o resolver conflictos de colindancia.
¿Qué información contiene?
Coordenadas georreferenciadas de vértices y colindancias, superficie exacta del predio, topografía (curvas de nivel), ubicación de construcciones existentes y elementos relevantes del entorno.
¿Qué necesitamos de ti para realizarlo?
Acceso al predio para el levantamiento en campo.
Escrituras o documento que acredite la superficie registrada.
Datos catastrales (cuenta predial).
Planos previos o mojoneras existentes, si los hay.
¿Cuánto tiempo tarda su elaboración?
Entre 3 y 10 días hábiles, dependiendo de la superficie y complejidad del predio (trabajo de campo más gabinete).
Sistemas de Actuación por Cooperación y planes maestros
¿Qué es?
Los Sistemas de Actuación por Cooperación son un instrumento previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal mediante el cual los sectores público, social y privado cooperan para ejecutar proyectos y obras específicas de infraestructura, equipamiento y espacio público que benefician directamente a una zona determinada. El plan maestro es el instrumento estratégico de planeación que integra y relaciona las acciones de intervención sobre un área delimitada: zonificación, densidades, esquemas de gestión de activos, financiamiento y gobernanza.
¿Para qué sirve?
Permite coordinar y detonar proyectos urbanos de mayor escala, con corresponsabilidad de inversión entre el gobierno y los particulares.
¿Qué necesitamos de ti para realizarlo?
Definición del alcance y del polígono del proyecto.
Información de los predios involucrados.
Objetivos y visión del proyecto.
¿Cuánto tiempo tarda su elaboración?
No tiene un plazo oficial fijo; varía según la escala y complejidad del proyecto.
Trámites en materia de Patrimonio Cultural Urbano (INAH, INBAL, SEDUVI)
¿Qué es?
Es el conjunto de autorizaciones que se requieren cuando un predio es, o colinda con, un monumento histórico (competencia del INAH, bajo la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos), tiene valor artístico catalogado (competencia del INBAL), o está afecto al Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México (competencia de SEDUVI).
¿Para qué sirve?
Permite obtener el permiso de obra, restauración o intervención en inmuebles patrimoniales sin incurrir en sanciones ni afectar el valor histórico o artístico protegido.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Levantamiento fotográfico y de estado actual del inmueble.
Proyecto de intervención o restauración.
Permiso de obra del INAH, cuando el inmueble sea o colinde con un monumento histórico.
Visto bueno del INBAL, cuando el inmueble tenga valor artístico catalogado.
Informe o dictamen de conservación patrimonial de SEDUVI, cuando el inmueble esté afecto al Patrimonio Cultural Urbano.
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
Varía según la dependencia: el INAH y el INBAL no manejan plazos fijos uniformes; SEDUVI resuelve conforme a su normatividad interna.
Manifestación de Impacto Ambiental y Declaratoria de Cumplimiento Ambiental
¿Qué es?
Son instrumentos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal que se tramitan ante la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA). La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental (DCA) aplica a obras o actividades que no rebasan 10,000 m² de construcción o demolición (modificación, ampliación, sustitución, rehabilitación, conservación, mantenimiento, obras de emergencia o desazolve) y permite declarar el cumplimiento de las medidas ambientales sin presentar otros estudios. La Manifestación de Impacto Ambiental se requiere para proyectos de mayor escala o impacto potencial.
¿Para qué sirve?
Acredita ante la autoridad ambiental que tu proyecto no generará impactos negativos no mitigados, y es requisito previo para la manifestación de construcción en la mayoría de los casos.
¿Qué necesito para obtenerla?
Planos arquitectónicos con superficie de desplante, superficie libre y área verde claramente indicadas.
Contrato vigente con un transportista de residuos autorizado por SEDEMA (RAMIR).
Reportaje fotográfico o en video del predio y sus colindancias, previo al inicio de la obra.
Programa de acciones específicas para el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
El trámite se realiza en línea a través de la Ventanilla Única Electrónica de SEDEMA; el plazo varía según la modalidad del trámite.
Es un estudio técnico, elaborado por un prestador de servicios acreditado, que determina si existe afectación al arbolado, suelo, agua o demás elementos naturales de un predio, conforme a la normativa ambiental aplicable (por ejemplo, la Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015 para arbolado, y estudios de caracterización de suelo cuando corresponde).
¿Para qué sirve?
Sustenta procedimientos ante SEDEMA o la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) cuando se requiere acreditar el estado ambiental de un predio, o cuando existe una denuncia o requerimiento de reparación de daño ambiental.
¿Qué necesitamos de ti para realizarlo?
Acceso al predio para el levantamiento técnico.
Documentación de propiedad del predio.
Antecedentes conocidos del uso del suelo.
¿Cuánto tiempo tarda su elaboración?
Varía según la superficie y complejidad del estudio requerido.
Plan de Manejo de Residuos de la construcción y demolición
¿Qué es?
Es el instrumento obligatorio previsto en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento, mediante el cual quien genera residuos de la construcción y demolición (RCD) —clasificados por la Ley como residuos de manejo especial— define cómo los separará en la fuente, almacenará, transportará y dispondrá o reciclará, conforme a la Norma Ambiental NADF-007-RNAT-2019 (Clasificación y especificaciones de manejo integral para residuos de la construcción y la demolición en la Ciudad de México).
¿Para qué sirve?
Para acreditar ante la autoridad (SEDEMA y, en su caso, la Alcaldía) que tu obra maneja de forma responsable los residuos que genera, evitar tiraderos clandestinos y sanciones o suspensiones de obra, y contratar transportistas y sitios de disposición autorizados.
¿Qué información contiene?
Estimación del volumen y tipo de RCD que generará la obra, su clasificación conforme a la NADF-007-RNAT-2019, rutas y responsables de recolección/transporte, y el o los sitios de disposición final o reciclaje autorizados.
¿Qué necesitamos de ti para realizarlo?
Datos generales del predio y del proyecto (superficie, tipo de obra).
Programa de obra o calendario de demolición/construcción.
Identificación del generador (persona física o moral) y, en su caso, acta constitutiva y poder notarial.
Convenio o cotización con transportista(s) y sitio(s) de disposición autorizados.
¿Cuánto tiempo tarda su elaboración?
La elaboración del Plan toma entre 5 y 10 días hábiles, aunque el plazo oficial de registro y validación ante SEDEMA no está publicado con precisión; te ayudamos a confirmarlo al presentar el trámite.
Dictamen forestal, de arbolado y afectación de áreas verdes
¿Qué es?
Documento técnico con validez legal y administrativa, elaborado por un evaluador acreditado ante SEDEMA, que dictamina la condición estructural y fitosanitaria de árboles o áreas verdes de un predio y, en su caso, justifica técnicamente su poda, derribo, trasplante o afectación, conforme a las Normas Ambientales NADF-001-RNAT-2015 (arbolado) y NADF-006-RNAT-2016 (áreas verdes).
¿Para qué sirve?
Es requisito previo para obtener la autorización de poda, derribo o trasplante de árboles, o de afectación de áreas verdes, ante SEDEMA o la Alcaldía correspondiente cuando tu proyecto lo requiera.
¿Qué información contiene?
Inventario y ubicación de ejemplares o superficie de área verde, condición estructural y fitosanitaria, nivel de riesgo, justificación técnica de la intervención propuesta y medidas de compensación (reforestación) cuando aplique.
¿Qué necesitamos de ti para realizarlo?
Ubicación y plano del predio.
Fotografías del arbolado o área verde a evaluar.
Motivo del proyecto que genera la afectación.
Identificación oficial y, en su caso, documento que acredite propiedad o posesión.
¿Cuánto tiempo tarda su elaboración?
El dictamen técnico puede elaborarse en pocos días; el trámite de autorización ante SEDEMA o la Alcaldía tiene un plazo propio que conviene confirmar en cada caso.
Estudios de Riesgo para obra y para operación (Programas Internos de Protección Civil)
¿Qué es?
Documento previsto en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y su Reglamento, elaborado por un Tercero Acreditado/Responsable Oficial de Protección Civil (ROPC) registrado ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC), que identifica y evalúa los riesgos de una obra en construcción o de la operación de un inmueble.
¿Para qué sirve?
Es requisito para tramitar la Manifestación de Construcción y, en su caso, para operar giros o inmuebles que la ley señale, ya que permite prevenir, mitigar y responder ante riesgos que puedan afectar la obra, a colindantes y a terceros.
¿Qué información contiene?
Análisis de riesgo, plan de reducción de riesgos, formación de brigadas, plan de contingencias, programa de simulacros y, en el Programa Interno completo, plan de continuidad de operaciones y protocolo digital de respuesta a emergencias.
¿Qué necesitamos de ti para realizarlo?
Planos arquitectónicos y de instalaciones del proyecto o inmueble.
Póliza de responsabilidad civil vigente (para obra nueva o demolición).
Datos del propietario o poseedor.
Memoria descriptiva del proceso u operación, en su caso.
¿Cuánto tiempo tarda su elaboración?
Varía según el tamaño y giro del proyecto; el registro ante la SGIRPC se realiza vía plataforma digital. Se recomienda confirmar el plazo de resolución vigente directamente con la dependencia.
Constancia de Revisión por parte del Instituto para la Seguridad de las Construcciones
¿Qué es?
Es el documento que emite el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México (ISC) cuando un Revisor de Seguridad Estructural, registrado ante el propio Instituto, aprueba —parcial o totalmente— el proyecto estructural de una obra. Con esta constancia el revisor otorga su responsiva, compartida con el proyectista, el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural.
¿Para qué sirve?
Certifica que el proyecto estructural cumple con los estados límite de falla y de servicio establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, antes de iniciar la obra. Es un requisito indispensable para el registro de la Manifestación de Construcción tipo B o C y para tramitar posteriormente la Constancia de Seguridad Estructural.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Estudio de mecánica de suelos conforme a las Normas Técnicas Complementarias.
Memoria de cálculo estructural, con base en los artículos 53 y 58 del RCDF.
Planos estructurales completos.
Plano de conjunto arquitectónico.
Cualquier documentación adicional que el Instituto solicite durante la revisión.
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
El ISC notifica el estatus documental en un máximo de 5 días hábiles; si hay deficiencias, otorga 3 días hábiles para subsanarlas; y emite su opinión sobre el proyecto en un máximo de 3 días hábiles adicionales tras recibirlo completo (5 días hábiles más si requiere documentación extra).
Es el documento técnico mediante el cual un Corresponsable en Seguridad Estructural (o el Director Responsable de Obra, cuando no se requiera corresponsable) certifica que una edificación cumple con los estados límite de falla y de servicio establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias. Se sustenta en los artículos 68, 69, 71, 71 Bis, 71 Ter y 177 del RCDF, así como en los Lineamientos para la elaboración de la Constancia de Verificación de Seguridad Estructural publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
¿Para qué sirve?
Acredita ante la Alcaldía correspondiente que la estructura de tu edificación —ya sea de nueva construcción o existente— es segura para su uso, y es requisito para trámites como el Visto Bueno de Seguridad y Operación, el aviso de terminación de obra o la renovación de licencias de uso y ocupación en edificaciones de riesgo alto (Grupo A) o Subgrupo B1.
¿Qué información contiene?
El estado estructural del inmueble, los resultados de la revisión de los elementos estructurales conforme a las Normas Técnicas Complementarias vigentes, y la responsiva firmada por el corresponsable o perito registrado ante el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal (ISCDF).
¿Qué necesito para obtenerlo?
Memoria de cálculo estructural o levantamiento estructural del inmueble existente.
Planos arquitectónicos y estructurales.
Registro vigente del Corresponsable en Seguridad Estructural (o DRO) ante el ISCDF.
Bitácora de obra, cuando se trate de construcción nueva.
Constancia de Alineamiento y Número Oficial y, en su caso, Licencia de Construcción del inmueble.
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
Depende de la complejidad estructural del inmueble: la revisión y elaboración de la constancia puede tomar entre 2 y 6 semanas una vez reunida toda la documentación técnica; te ayudamos a confirmar el plazo específico con el corresponsable o la Alcaldía, ya que no hay un plazo único publicado en Gaceta.
Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones
¿Qué es?
Es el documento mediante el cual un Director Responsable de Obra y, en su caso, un Corresponsable en Instalaciones, certifican que las instalaciones de un inmueble (eléctricas, de gas, contra incendio, elevadores, señalización, salidas de emergencia, entre otras) cumplen con las condiciones de seguridad establecidas en los artículos 35 fracción II, 36, 38 fracción III inciso c), 68, 69 y 70 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
¿Para qué sirve?
Es obligatorio para operar inmuebles de concentración pública o alto riesgo: escuelas, cines, teatros, auditorios, centros de espectáculos, instalaciones deportivas con aforo mayor a 50 personas, juegos mecánicos, circos, carpas, elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y naves industriales mayores a 40 m², entre los señalados en el artículo 69. Sin este documento la autoridad puede clausurar el inmueble.
¿Qué información contiene?
El resultado de la inspección de salidas de emergencia, instalaciones eléctricas y de gas, equipo contra incendio, señalización y sistemas electromecánicos de transporte, avalado por el DRO y corresponsable registrados ante el ISCDF a través de la Plataforma Digital CDMX.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Constancia de Seguridad Estructural vigente del inmueble.
Planos de instalaciones (eléctrica, hidrosanitaria, gas, protección contra incendio).
Registro del Director Responsable de Obra y Corresponsable en Instalaciones ante el ISCDF.
Programa Interno de Protección Civil, cuando aplique.
Bitácora de mantenimiento de instalaciones.
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
El aviso se presenta ante la Alcaldía a través de la Plataforma Digital CDMX; la vigencia del Visto Bueno es de tres años para la mayoría de los giros, y de un año para centros de reunión como discotecas, salones de baile y de fiestas, que requieren renovación anual.
Es la opinión técnica vinculante y obligatoria que emite el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) sobre la disponibilidad de agua potable, drenaje y agua residual tratada para un predio, previa a la obtención de la licencia de construcción, con fundamento en los artículos 4, fracción XV, y 62 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México.
¿Para qué sirve?
Determina si la infraestructura hidráulica existente puede abastecer tu proyecto (nuevo fraccionamiento, conjunto habitacional, uso comercial, industrial o mixto, ampliación o cambio de uso) y, en su caso, qué obras o condicionantes de infraestructura se requieren.
¿Qué información contiene?
Capacidad de la red de agua potable y drenaje frente a la demanda del proyecto, condicionantes técnicas (cisternas, plantas de tratamiento, descargas) y vigencia del dictamen.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Identificación oficial (o acta constitutiva y poder notarial para personas morales).
Boleta predial.
Plano arquitectónico o anteproyecto con la demanda estimada de agua.
Certificado de Uso de Suelo o Constancia de Zonificación.
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
Se recomienda confirmar el plazo oficial vigente directamente con SACMEX, ya que no se localizó una cifra oficial única y consolidada al momento de esta investigación.
Sistema Alternativo de Captación de Aguas Pluviales
¿Qué es?
Es el proyecto técnico —evaluado y aprobado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX)— que permite captar, conducir, almacenar, tratar, aprovechar, infiltrar y/o descargar el agua de lluvia que cae sobre una edificación, para darle un uso que no requiera calidad de agua potable (riego de áreas verdes, lavado de superficies, sanitarios, infiltración a pozos de absorción, etc.).
¿Para qué sirve?
Es obligatorio para toda construcción nueva de Manifestación tipo B o C con más de 120 m² de construcción total o más de 200 m² de superficie de azotea en la Ciudad de México, conforme al artículo 53 fracción II del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF). Sin el proyecto aprobado por SACMEX no es posible registrar la Manifestación de Construcción ni obtener la Licencia de Construcción Especial correspondiente.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Identificación oficial del propietario o representante legal.
Poder notarial o carta poder, en su caso.
Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo vigente.
Constancia de Alineamiento y Número Oficial vigente.
Memoria de cálculo, memoria descriptiva y proyecto en formato digital (.dwg), conforme a la Guía Técnica de SACMEX.
Carnet vigente del Director Responsable de Obra.
Documento que acredite la propiedad del inmueble.
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
El trámite ante SACMEX tiene un plazo oficial de 40 días hábiles (20 días hábiles adicionales una vez subsanados los requisitos). No tiene costo y su vigencia es permanente mientras no se modifique el proyecto.
Es el estudio técnico que analiza la influencia o alteración que un proyecto (obra, uso o actividad) genera en los desplazamientos de personas, bienes y vehículos en su entorno urbano inmediato y regional. Debe estar suscrito por el promovente y por un profesionista con cédula (arquitecto, ingeniero civil, ingeniero en tránsito o transporte, urbanista, planificador territorial o afín), o con experiencia mínima de tres años comprobable en movilidad.
¿Para qué sirve?
Permite a la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) evaluar el impacto de movilidad de un proyecto y emitir la opinión técnica o el dictamen correspondiente, condición necesaria para proyectos que, por su tamaño o uso, generan una afectación relevante al sistema de movilidad de la zona. Suele integrarse como uno de los componentes del Estudio de Impacto Urbano cuando SEDUVI lo requiere.
¿Qué información contiene?
Datos generales del proyecto y del promovente; descripción de las obras o actividades; vinculación con instrumentos de planeación; descripción del sistema de movilidad regional y sus tendencias; identificación y evaluación de impactos; estrategias de prevención y mitigación; y pronósticos y evaluación de alternativas de movilidad.
¿Qué necesitamos de ti para realizarlo?
Datos generales del proyecto (uso, superficie, niveles, cajones de estacionamiento).
Ubicación y planos del predio.
Información sobre accesos, vialidades y transporte público cercano.
¿Cuánto tiempo tarda su elaboración?
El dictamen que emite SEMOVI tiene una vigencia de 2 años, prorrogable hasta por 1 año adicional si el proyecto y su entorno no cambiaron sustancialmente. La elaboración del estudio previa a su presentación conviene calcularla en varias semanas de trabajo técnico de campo y gabinete.
Es el estudio técnico-normativo que evalúa la utilización de la infraestructura y el entorno urbano existente ante la construcción de un nuevo proyecto, en los momentos de máxima demanda, conforme al artículo 86 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Se elabora siguiendo la Guía Técnica que SEDUVI y la Secretaría del Medio Ambiente publicaron en noviembre de 2022 para unificar los estudios de Impacto Urbano e Impacto Ambiental.
¿Para qué sirve?
Se exige para proyectos habitacionales de más de 10,000 m² de construcción; proyectos de oficinas, comercio, servicios, industria o equipamiento que superen los umbrales que fija la normatividad; y proyectos de uso mixto con más de 5,000 m² de construcción. Su objetivo es optimizar y racionalizar el uso del suelo, la infraestructura urbana existente y los recursos naturales, evitando o mitigando riesgos e impactos negativos.
¿Qué información contiene?
Un análisis normativo, un apartado hidráulico, un apartado de movilidad (que puede requerir el Estudio de movilidad regional como insumo), un apartado de riesgo, y la carpeta de documentación para el Gobierno Local.
¿Qué necesitamos de ti para realizarlo?
Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo vigente.
Planos arquitectónicos del proyecto.
Información del predio (superficie, uso pretendido, número de unidades o niveles).
Estudios complementarios que apliquen (mecánica de suelos, movilidad, hidráulico).
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
SEDUVI, junto con la autoridad ambiental correspondiente, tiene un plazo de 30 días hábiles para emitir y notificar el Dictamen de Impacto Urbano y, en su caso, la Autorización de Impacto Ambiental.
Es la constancia mediante la cual se hace del conocimiento de los vecinos, a través de una Cédula de Publicitación colocada en el exterior del predio, los alcances de una obra sujeta a Manifestación de Construcción tipo B o C, subdivisión, fusión de predios o licencia de demolición.
¿Para qué sirve?
Es un requisito previo obligatorio para el registro de Manifestaciones de Construcción tipo B o C, así como para trámites de subdivisión, fusión de predios y licencias de demolición, conforme al artículo 156 fracción II del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Si no se presentan manifestaciones de inconformidad vecinal dentro del plazo, la constancia se entiende concedida.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Formato de solicitud TCUH_CPV_1, suscrito por el propietario del predio.
Identificación oficial (y, en personas morales, acta constitutiva y poder notarial).
Constancia de Alineamiento y Número Oficial vigente.
Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo o consulta de zonificación.
Memoria descriptiva del proyecto (unidades construidas, áreas libres, coeficientes de ocupación).
Documento de la Manifestación de Construcción correspondiente.
Colocar la Cédula de Publicitación en el exterior del predio por 15 días hábiles.
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
Se otorga a través de la Plataforma Digital de SEDUVI/Alcaldía en un plazo máximo de 5 días hábiles después de concluido el periodo de publicitación de 15 días hábiles; si no se emite en ese plazo, se considera concedida, siempre que no existan manifestaciones de inconformidad vecinal.
Es el registro que, a través de la Plataforma Digital de la Ciudad de México, hace el propietario o poseedor de un predio —junto con su Director Responsable de Obra y, cuando corresponde, sus Corresponsables— declarando bajo protesta de decir verdad que la obra que va a construir, ampliar, reparar o modificar cumple con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF) y demás disposiciones aplicables (arts. 47 y 48 RCDF). Según su tamaño y uso, el artículo 51 del RCDF distingue tres modalidades: Tipo A (vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, dos niveles, altura máxima 5.5 m, entre otros supuestos menores), Tipo B (usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m², o hasta 10,000 m² con vivienda de interés social) y Tipo C (usos no habitacionales o mixtos de más de 5,000 m², o más de 10,000 m² con vivienda, o proyectos que requieran Dictamen de Impacto Urbano).
¿Para qué sirve?
Es el instrumento que te habilita legalmente para iniciar la obra. Salvo las excepciones del artículo 62 del RCDF, ninguna construcción puede comenzar sin este registro. Una vez completado, la Plataforma Digital entrega el documento con sello digital que acredita el registro y permite iniciar la construcción de inmediato (art. 48 RCDF).
¿Qué información contiene?
Datos del predio, del propietario o poseedor y del Director Responsable de Obra (y Corresponsables, en su caso), la modalidad asignada (A, B o C), croquis o planos técnicos según la modalidad, y el comprobante de pago de derechos.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Identificación oficial del propietario, poseedor o representante legal.
Documento de uso de suelo (Certificado Único de Zonificación, Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos, o consulta del Sistema de Información Geográfica).
Constancia de alineamiento y número oficial vigente.
Croquis o planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones, según la modalidad.
Responsiva de un Director Responsable de Obra (obligatoria en tipo B y C) y de los Corresponsables que apliquen.
Pago de derechos conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México.
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
El registro no se somete a revisión de contenido al presentarse: si la documentación está completa, se registra de inmediato y puedes iniciar obra en el acto (art. 48 RCDF). Su vigencia (art. 54 RCDF) es de 1 año prorrogable para tipo A; y para tipo B y C, de 1 a 3 años según la superficie de la obra, con hasta dos prórrogas posibles.
Licencias de construcción especial (demolición, instalaciones subterráneas, instalaciones existentes, etc.)
¿Qué es?
Es el documento que expide la Alcaldía correspondiente, a través de la Plataforma Digital, antes de construir, ampliar, modificar, reparar, demoler o desmantelar una obra o instalación que no encaja en el régimen de manifestación de construcción (art. 55 RCDF). El artículo 57 del RCDF regula ocho modalidades: edificaciones en suelo de conservación; instalaciones subterráneas, aéreas o sobre superficie en vía pública; torres de telecomunicaciones; demoliciones; excavaciones o cortes de más de 1 m de profundidad; tapiales que invadan la acera más de 0.5 m; obras o instalaciones temporales (ferias, circos, carpas, graderías desmontables); e instalación o modificación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, equipos contra incendio y tanques de almacenamiento en edificaciones existentes.
¿Para qué sirve?
Te autoriza a ejecutar trabajos que, por su naturaleza (demolición, excavación profunda, instalaciones en vía pública, etc.), requieren una autorización específica distinta de la manifestación de construcción ordinaria, incluso cuando ya cuentes con esta última para el resto del proyecto.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Formato de solicitud llenado por el propietario, poseedor o representante legal, con la responsiva de un Director Responsable de Obra (y Corresponsables, según la modalidad).
Documentación técnica según el tipo de obra: proyecto de demolición, de excavación, de instalación subterránea/aérea, etc.
Pago de derechos conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México (autodeterminado por el interesado, art. 56 RCDF).
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
Conforme al artículo 59 del RCDF, la licencia debe expedirse en un plazo máximo de 24 horas hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, salvo instalaciones subterráneas/aéreas, obras en suelo de conservación, o casos que requieran opinión de otras dependencias, en cuyo caso el plazo es de 30 días hábiles. Su vigencia (art. 60 RCDF) es de 3 meses para la mayoría de las modalidades, 1 año para obras en suelo de conservación, y 2 años para demoliciones e instalación de ascensores/montacargas/equipos.
Aviso de terminación de obra / autorización de uso y ocupación
¿Qué es?
Es el aviso que el propietario o poseedor está obligado a presentar ante la Alcaldía o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), según corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión de la obra, a través de la Plataforma Digital, para que la autoridad constate que la construcción se ejecutó conforme al RCDF y, en su caso, emita la Autorización de Uso y Ocupación del inmueble (art. 65 RCDF).
¿Para qué sirve?
Es el paso final para poder usar u ocupar legalmente el inmueble construido. Sin la autorización de uso y ocupación, la edificación no está regularizada ante la autoridad, aun cuando la obra se haya ejecutado con manifestación o licencia vigente.
¿Qué información contiene?
Confirmación de que la obra se ajustó a la manifestación o licencia registrada (o, en caso de diferencias menores, los planos con las modificaciones correspondientes); el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones y la Constancia de Verificación de Seguridad Estructural, cuando apliquen; y la fecha a partir de la cual el propietario o poseedor se constituye como responsable de la operación y mantenimiento del inmueble (art. 70 RCDF).
¿Qué necesito para obtenerlo?
Aviso de Terminación de Obra presentado vía Plataforma Digital, con la responsiva del Director Responsable de Obra y Corresponsables, en su caso.
Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones (cuando el uso del inmueble lo requiera, art. 68 RCDF).
Constancia de Verificación de Seguridad Estructural (para construcciones Grupo A y Subgrupo B1).
En caso de diferencias entre obra ejecutada y planos registrados: dos copias de los planos con las modificaciones, firmadas por el Director Responsable de Obra, y el pago de derechos por los metros cuadrados adicionales.
Cumplimiento de las condicionantes del Dictamen de Factibilidad de Servicios Hidráulicos y del Estudio de Impacto Urbano, cuando hayan aplicado al proyecto.
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
Para manifestación tipo A y licencias especiales de las fracciones II a VIII del art. 57, basta con presentar el aviso de terminación de obra (art. 65 RCDF). Para manifestación tipo B y C, la Administración otorga la Autorización de Uso y Ocupación en un plazo de 5 días hábiles a partir de presentado el aviso; transcurrido ese plazo sin resolución, opera la afirmativa ficta (art. 70, fracción I, RCDF).
Es el procedimiento de regularización previsto en el artículo 72 del RCDF para las obras que se construyeron sin haber registrado antes la manifestación de construcción o sin contar con licencia de construcción especial. Si se demuestra que la obra cumple con el RCDF y demás disposiciones aplicables, la Administración concede el registro de obra ejecutada al propietario o poseedor.
¿Para qué sirve?
Te permite regularizar ante la autoridad una construcción ya existente que se realizó sin los permisos correspondientes, siempre que cumpla con la normativa vigente, evitando así sanciones y permitiendo posteriormente tramitar el uso y ocupación del inmueble.
¿Qué necesito para obtenerlo?
Solicitud de registro de obra ejecutada presentada vía Plataforma Digital, con la responsiva de un Director Responsable de Obra (y Corresponsables, en su caso).
Constancia de alineamiento y número oficial vigente.
Acreditación de la instalación legal de toma de agua y conexión de albañal.
Planos de la obra ejecutada: arquitectónicos, estructurales y de instalaciones.
Los demás documentos que el RCDF exige para el registro de manifestación de construcción o para la licencia de construcción especial equivalente, según el tipo de obra.
¿Cuánto tiempo tarda su emisión?
No hay un plazo fijo establecido en el RCDF: recibida la documentación, la Administración revisa el expediente y realiza una visita física a la obra para constatar que cumple con los requisitos legales antes de autorizar el registro, previo pago de derechos y de las sanciones que correspondan conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México y al RCDF.
Artículo 62 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
¿Qué es?
Es el artículo del RCDF que enumera las obras que no requieren manifestación de construcción ni licencia de construcción especial. Contempla 13 fracciones, entre ellas: obras derivadas de programas de vivienda de interés social (INVI, INFONAVIT, FOVISSSTE); reposición de acabados e instalaciones sin afectar elementos estructurales; divisiones interiores ya consideradas en el diseño estructural; impermeabilización de azoteas; obras urgentes de prevención de accidentes; demolición de hasta 60 m² en edificación de un solo piso (con excepciones para inmuebles patrimoniales); construcciones provisionales de obra; obra pública directa del Gobierno de la Ciudad o Federal; pozos de exploración y obras de jardinería; tapiales que invadan la acera en menos de 0.5 m; obras similares que no afecten elementos estructurales; obras de mejoramiento de barrios de bajo desarrollo social; y la rehabilitación estructural sísmica obligatoria de edificaciones Grupo A y Subgrupo B1. Para todas estas obras basta con dar aviso a través de la Plataforma Digital. Relacionado con este artículo, el 62 Bis regula el Aviso Vecinal para trabajos menores (rehabilitación de jardineras, reparación de banquetas, mantenimiento de luminarias o rampas de accesibilidad frente a la vivienda).
¿Para qué sirve?
Te permite identificar si tu obra está exenta del trámite de manifestación de construcción o licencia especial, evitando gestiones innecesarias cuando el trabajo cae dentro de alguno de estos supuestos —aunque siempre debes dar aviso a la autoridad para dejar constancia de la responsiva.
¿Qué necesito para dar el aviso correspondiente?
Identificación del predio y del solicitante.
Descripción de la obra a realizar, indicando la fracción del artículo 62 en la que encuadra.
Aviso presentado a través de la Plataforma Digital (o Aviso Vecinal para trabajos menores, si se trata de un supuesto del art. 62 Bis).
¿Cuánto tiempo tarda?
No requiere trámite de registro previo: basta con dar el aviso a través de la Plataforma Digital para dejar constancia de la responsiva en el Carnet Digital del Director Responsable de Obra o del Corresponsable en Seguridad Estructural, cuando aplique.